Vehículo de carga liviano «C1»

Banco de preguntas: Leyes de tránsito

0054. ¿Donde debe ponerse el letrero de "conductor nuevo" en el vehículo?

  • En el centro del vidrio trasero del vehículo, en su borde superior de forma tal que todo otro conductor lo vea desde cualquier dirección de viaje.
  • En la ventana lateral derecha del vehículo, en su borde inferior, para que lo vea el otro conductor que viaja de su lado derecho.
  • En el vidrio trasero del vehículo, en su borde inferior de forma tal que el conductor detrás lo vea.
  • En la ventana lateral izquierda del vehículo, en su borde superior, para que lo vea el otro conductor que viaja de su lado izquierdo.
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0056. ¿Está permitido efectuar modificaciones en los documentos del vehículo o los del conductor?

  • Solo a la "Autoridad de Tráfico" le está permitido modificar cualquier detalle en los documentos.
  • Está permitido agregar domicilio o su modificación, en la oficina de correos central.
  • Está permitido destacar los datos que se borraron o no están claros por el transcurso del tiempo.
  • Está permitido agregar sólo el código postal del domicilio en la oficina de correos central.
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0057. ¿Acerca de cuales cambios en la salud del conductor debe informarse a la oficina de registro?

  • No hay obligación de informar sobre los cambios en la salud, con excepción de problemas neurológicos.
  • El conductor no debe informar nada a la oficina de registro, la información será enviada por el médico de cabecera.
  • Todo aquel a quien se le haya descubierto: enfermedad del corazón, enfermedad en el sistema nervioso, óseo, visual u oído.
  • El conductor no debe informar nada a la oficina de registro, sólo al Ministerio de Salud.
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0058. ¿Todos los transeúntes deben obedecer las señales de tráfico?

  • Si, todos los transeúntes deben obedecerlas.
  • Si, sólo cuando está en el camino.
  • Si, sólo cuando está en la acera.
  • No, sólo los conductores deben obedecer las instrucciones de las señales.
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0059. ¿Las indicaciones de las señales de los semáforos, tienen preferencia sobre todo cartel de tránsito que determine prioridad de paso?

  • No. Las señales de los semáforos y las indicaciones de las señales de tránsito tienen la misma validez según la ley.
  • A veces. La preferencia de las señales de los semáforos se aplica sólo en caminos municipales.
  • No. Pero la señal de detención tiene preferencia sobre la indicación de luz verde en el semáforo, en el mismo sentido del viaje.
  • Si, las señales de los semáforos, excepto la luz amarilla titilando tienen preferencia sobre todo cartel de tránsito.
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0060. ¿Es obligatorio obedecer las instrucciones e indicaciones de un agente de policía con su vestimenta?

  • No, sólo si el policía está en servicio.
  • Si, sólo en lo referente a indicaciones de tránsito.
  • No, sólo a un policía de tránsito.
  • Si, en todo caso con las medidas de precaución necesarias.
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0061. ¿Es obligatorio obedecer las instrucciones de un agente de policía cuando se identificó con una cédula de agente?

  • Si, aún si las instrucciones son contrarias a las instrucciones de la señal de tránsito.
  • No, sólo hay obligación de obedecer al policía de tránsito en cuanto a las indicaciones de tránsito en un cruce.
  • Si, sólo cuando se refiere a las indicaciones de tránsito en un cruce.
  • Por lo general, no.
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0062. ¿Es obligatorio obedecer las instrucciones e indicaciones de un inspector de la municipalidad con su vestimenta?

  • No, sólo con respecto a la presentación de la licencia de conductor.
  • Si, si las instrucciones están relacionadas con indicaciones de tránsito.
  • No, sólo con respecto a las instrucciones de estacionamiento dentro de los límites municipales.
  • En general, no.
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0063. ¿Es obligatorio obedecer las instrucciones de un trabajador de la división de trabajos públicos uniformado?

  • No. Es obligatorio obedecer a un policía uniformado.
  • No, pero hay obligación de obedecer solamente en relación a parar en los costados del camino.
  • Si, en el lugar donde se efectúan trabajos de pavimentado o mantenimiento del camino.
  • Si, sólo en caminos municipales.
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0064. ¿Es obligatorio obedecer las instrucciones e indicaciones de un policía militar con su vestimenta?

  • En general, no.
  • No, a excepción del caso de presentación de la licencia de conductor.
  • Si, como a un agente de policía
  • No, sólo a los efectos de detención del vehículo.
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